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Su Hogar y Medi-Cal


Cuando Su Hogar Está Exento

Medi-Cal requiere que un solicitante (y su cónyuge) tengan una cantidad limitada de bienes para ser eligibles. Su hogar es considerado un recurso exento cuando usted o su cónyuge tiene Medi-Cal bajo una de las siguientes condiciones:

  • Durante cualquiera ausencia, incluyendo una estancia en un asilo de ancianos, el beneficiario indique por escrito que intenta regresar a casa. Si el beneficiario está mentalmente incapacitado, un familiar o representante del beneficiario puede indicar esta intención;
  • El cónyuge del beneficiario, hijo menor de 21 años, o "pariente dependiente" continua viviendo en el hogar;
  • La residencia está inhabitada por el/la hermano/a o hijo/a del beneficiario que ha permanecido allí continuamente por lo menos un año previo a la fecha en que el beneficiario fue admitido al asilo de ancianos;
  • Hay obstáculos legales preveniendo la venta de la residencia, y el solicitante/beneficiario proporciona evidencia de su intento de superar esos obstáculos;
  • El hogar es una residencia de múltiples unidades, y una de ellas es la residencia principal del beneficiario.

Exento Durante la Vida, pero Demanda Contra el Patrimonio Hereditario Después de Muerte

Mientras un hogar puede ser "exento" para el fin de eligibilidad para Medi-Cal, no está exento de la posibilidad de recuperación por Medi-Cal. Cualquieres bienes que permanecen en el patrimonio hereditario del beneficiario después de su muerte serán sometidos a una demanda contra el patrimonio.

Explicación de Gravamenes y Demandas Contra el Patrimonio Hereditario

Siguiendo la muerte de un beneficiario de Medi-Cal, el Estado puede hacer una demanda contra el patrimonio de un beneficiario que tenía 55 años o más de edad cuando recibía Medi-Cal, o de cualquier edad si lo recibía mientras que estaba en un asilo de ancianos, a menos que tenga un cónyuge que sobrevive, un hijo menor, o un hijo ciego o incapacitado de cualquiera edad.

Leyes federales y leyes del Estado implementadas en 1993 ampliaron la definición del "patrimonio" del cual el Estado puede intentar recuperar. Ahora, California puede solicitar la recuperación de cualquieres bienes inmuebles o bienes personales, u otros bienes para los cuales el beneficiario tenía un título legal o interés económico en el tiempo de su muerte.

Esto incluye fideicomisos en vida, bienes mancomunados, patrimonio que se consideran "revocables," y bienes recibidos por un cónyuge sobreviviente por distribución o por supervivencia, por ejemplo, bienes dejados como herencia, o propiedad que fue compartida.

Muchos consumidores ponen su propiedad en fideicomisos en vida, creyendo que esto los protegerá de un posible reclamo de bienes. Sin embargo, la propiedad cubierta bajo un fideicomiso en vida puede ser sujeta a un reclamo, y al menos que la propiedad haya sido trasladada fuera del nombre del beneficiario mientras seguía vivo, un reclamo de bienes es muy probable.

Derechos a una Vista Judicial

Si usted recibe una demanda contra su patrimonio hereditario, es posible que la demanda sea renunciada. California ha establecido procedimientos para notificaciones y vistas para la renuncia de demandas contra el patrimonio si la recuperación de bienes causará miseria o un apuro indebido.

Demandas contra el patrimonio pueden ser complicadas, y el Estado ha hecho muchos errores en su implementación. Si usted recibe notificación de una demanda contra su patrimonio, póngase en contacto con su abogado, centro de servicios legales, o la oficina de CANHR: 1-800-474-1116.

Cómo Usted Puede Evitar Demandas de su Patrimonio

La mejor manera de evitar una demanda del Estado es no tener nada en el patrimonio hereditario del beneficiario en el tiempo de su muerte. El Estado solamente puede intentar recuperar para la misma cantidad de beneficios pagados por Medi-Cal o el valor del patrimonio, cualquier tiene menos valor. El "patrimonio hereditario" está compuesto por lo que está bajo el nombre del beneficiario al tiempo de su muerte. Reducir el patrimonio al mínimo antes de la muerte resultará en una demanda reducida.

El recurso principal en el patrimonio hereditario es frecuentamente el hogar. El acto de proteger el hogar contra recuperación del Estado suele incluir el traspaso del hogar para que el nombre del beneficiario no permanezca en el título. Sin embargo, hay varias maneras de transferir el patrimonio y todavía mantener cierto control sobre la propiedad. Cualquier traspaso debe ser discutido con un abogado que especialice en planificación del patrimonio y conozca las regulaciones de Medi-Cal y las consecuencias de impuestos que pueden resultar de un traspaso de propiedad inmueble.

Traspaso de Interés en su Casa

Sugerimos con vehemencia que consulte con un abogado que especialice en planificación del patrimonio para Cuidado a Largo Plazo antes de hacer un traspaso. Traspasos de propiedad inmueble suelen incluir consecuencias en sus impuestos que pueden tener un mayor impacto que los beneficios de un traspaso.

Al contrario de lo que muchos piensan, no existe un "periodo de esperar" de 30 meses antes de traspasar bienes exentos, incluyendo la casa. De hecho bajo la ley federal, el título de propiedad para la residencia principal puede ser transferido a las siguientes personas a cualquier tiempo sin afectar la eligibilidad para Medi-Cal:

  • un cónyuge;
  • un/a hijo/a menor de 21 años, o que está ciego o permanentemente incapacitado de cualquier edad;
  • un/a hermano/a que tiene interés económico en el hogar y que estaba viviendo allí por lo menos un año inmediatamente previo a la admisión del individuo al asilo de ancianos;
  • un/a hijo/a que estaba viviendo allí por lo menos dos años inmediatamente previo a la admisión del individuo al asilo de ancianos, y que cuidaba por el individuo, permitiéndole quedarse en casa;
  • a cualquiera persona, con la condición de que la casa era exenta al tiempo del traspaso.

Nota: aun cuando no haya nadie viviendo en la casa, si el solicitante marque "sí" en la solicitación donde le pregunta si intenta volver a casa, la casa permanecerá exenta y puede ser transferida. Si la casa está transferida mientras que el beneficiario de Medi-Cal está vivo, no habrá una demanda contra el patrimonio para el hogar.

Traspaso del Hogar a un Cónyuge

La ley permite el traspaso del hogar al cónyuge que permanece en casa sin afectar eligibilidad para Medi-Cal. Esta regla aplica si el traspaso ocurre antes o después de la admisión del beneficiario a un asilo de ancianos.

Si su cónyuge en el asilo de ancianos ya no tiene interés económico en el hogar, usted puede hacer lo que quiera con la casa sin afectar la eligibilidad para Medi-Cal de su cónyuge. Usted puede mudarse de la casa, alquilarla, o venderla sin afectar la eligibilidad para Medi-Cal de su cónyuge.

Sin embargo, el asunto de cuando haga lo que haga con la casa es muy importante. Para los fines de eligibilidad, como un cónyuge que permanece en casa, usted solamente puede mantener $113,640 en bienes que no son exentos. Si usted vende la casa antes de que su cónyuge haga la solicitación para Medi-Cal, sus ganancias de esa venta contribuirán a ese límite porque dinero en efectivo no está considerado exento.

Entonces, si usted piensa que quiere vender la casa, es mejor esperar hasta que su cónyuge ya está recibiendo Medi-Cal, y la casa está bajo solamente su nombre. Cuando eligibilidad para Medi-Cal está establecida, los bienes que adquiere el cónyuge que permanece en casa no cuentan.

Ganancias de la Venta de su Hogar

Si usted vende propiedad (y no es dueño de su hogar) o si vende su hogar, las ganancias de la venta no son consideradas para determinar la elegibilidad de Medi-Cal por seis meses después de recibir el dinero si tiene intenciones de comprar otro hogar. Las ganancias también se pueden usar para mudarse, amueblar su hogar, o hacer reparaciones. (Section 50426 of Title 22 of the California Code of Regulations)

Para Más Información:

CANHR publica una guía que explica, en términos simples, eligibilidad para Medi-Cal para Cuidado a Largo Plazo titulada: "Si usted Piensa que Necesita un Hogar de Ancianos...Guía del consumidor: Consideraciones económicas y elegibilidad bajo Medi-Cal." El guia vale $10, y usted puede llamar nuestra oficina para ordenarla al 1-800-474-1116.

Si usted necesita un abogado, CANHR tiene un servicio de remisiones a abogados, certificado por la asociación de abogados de California, que cubre el estado entero. Los abogados para los cuales hacemos las remisiones especializan en planificación del patrimonio para Cuidado a Largo Plazo, lo cual incluye Medi-Cal, testamentos, fideicomisos, y la preservación de bienes. Póngase en contacto con CANHR para más información.

Page Last Modified: April 8, 2013