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Límites de recursos aceptados para Cuidado a Largo Plazo bajo Medi-CalEn general, los siguientes bienes son exentos, lo cual significa que no son considerados para la determinación de eligibilidad para Medi-Cal para Cuidado a Largo Plazo: El Hogar: completamente exento si es la residencia principal. El solicitante tiene que indicar que tiene la "intención de volver al hogar". El término hogar puede incluir tráiler, casa flotante, o cualquier hogar de múltiples unidades con tal de que una parte sirva como la residencia principal del solicitante. Otros bienes inmuebles: pueden ser excluidos si son usados completamente o en parte como un negocio o como un medio de apoyo de sí mismo (usted debe consultar un abogado si tiene otros bienes inmuebles). Enseres domésticos y efectos personales: totalmente exentos. Joyas: para una persona soltera, alianzas, anillos de prometidos, reliquias de familia, y joyas con un valor de $100 o menos son completamente exentas; para cónyuges, no hay un límite para joyas exentas que tendría un efecto en la eligibilidad del cónyuge en el asilo. Un automóvil generalmente es exento si está usado para el beneficio del solicitante/beneficiario o si es necesario por razones médicas. Pólizas de seguros de vida entera con un valor máximo (también llamado "combinado beneficio de muerte") de $1,500 o menos. Seguros de vida a corto plazo: totalmente excluidos. Lotes de cementerio: completamente excluidos; incluye lápidas, criptas, etc. Plan de entierro irrevocable pagado de antemano de cualquier valor más $1,500 en fondos designados solamente para gastos de entierro. Los fondos designados para este fin deben mantenerse separados de todas otras cuentas. El valor de rescate o el resto de pensiones derivadas del trabajo, cuentas IRA, y ciertos tipos de anualidades (debe consultar un abogado si usted está considerando comprar una anualidad—puede llamar CANHR para una remisión). Hasta $2,000 en reserva monetaria, ej: en cuentas de ahorro o cheque, etc. para el solicitante de Medi-Cal. Asignación de recursos permitidos para el cónyuge que permanece en el hogar en régimen de bienes de ganancia (CSRA o, en inglés, Community Spouse Resource Allowance): para 2009, el cónyuge que permanece en casa puede conservar los primeros $109,560 (aumentado de $104,400 en 2008) en bienes, y puede ser posible conservar más si él/ella recibe menos que la Asignación Mensual de Ingresos Necesarios para Sostenerse (en inglés, Monthly Maintenance Needs Allowance, o MMMNA). Para 2009, este cantidad es $2,739. El promedio de pago privado (APPR) de los hogares de ancianos para 2009 es $5,698. Actualizado: March 30, 2009 |
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