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Esta es la hoja informativa número 50.

Última actualización realizada por - Bea Oliva -

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Programas de Medi-Cal para personas mayores, discapacitadas y con necesidades médicas

Medi-Cal es el programa de seguro médico de California para personas de bajos ingresos o con recursos limitados, financiado conjuntamente con fondos estatales y federales. Existen diversos programas de Medi-Cal, cada uno con diferentes criterios de elegibilidad. Los programas que se describen a continuación están diseñados para personas mayores o con discapacidad que viven en sus hogares o en entornos comunitarios, como residencias para la tercera edad. Esta información no aplica a las personas en centros de enfermería especializada (SNF, por sus siglas en inglés) que solicitan Medi-Cal para cuidados a largo plazo. Para obtener información sobre Medi-Cal en centros de enfermería especializada, consulte nuestra hoja informativa "Descripción general de Medi-Cal para cuidados a largo plazo".

Programa Federal de Nivel de Pobreza para Personas Mayores y Discapacitadas (A&D FPL)
El Programa Federal de Nivel de Pobreza para Personas Mayores y Discapacitadas (A&D FPL) atiende a personas de 65 años o más y a personas con discapacidades. El programa ofrece Medi-Cal de alcance completo (es decir, cobertura de salud para servicios médicamente necesarios, como visitas al médico, atención hospitalaria, ambulancias, medicamentos recetados y atención domiciliaria). [ 1 ]) disponible con sin participación en el costo (SOC). Para calificar para este programa, las personas deben cumplir con todos los siguientes tres criterios:[ 2 ]

  1. Debe tener 65 años de edad o más, O ser ciego o discapacitado.
    Para calificar como discapacitado, debe demostrar que recibe Ingreso del Seguro Social por Discapacidad (SSDI) O sería elegible debido a su discapacidad para calificar para el Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI) pero se ha determinado que no es elegible debido a que sus ingresos son demasiado altos. En otras palabras, debe demostrar que no puede trabajar debido a una discapacidad física o mental (que se espera que dure al menos 12 meses)[ 3 ].
  2. Debe cumplir con los requisitos de límite de activos.
    En 2026, California exigirá límites de patrimonio para los programas Medi-Cal que no sean MAGI. Una persona sola tendrá un límite de patrimonio de $130,000, y una pareja, hasta $195,000. Algunas parejas casadas y parejas de hecho registradas podrían tener derecho a límites de patrimonio adicionales. Protecciones contra el empobrecimiento conyugalMedi-Cal no tiene en cuenta todos sus bienes, como su casa y su automóvil. Para obtener más información sobre cómo Medi-Cal considera los bienes, consulte la hoja informativa de CANHR sobre Límites de activos para programas Medi-Cal que no son MAGI.
  3. La ingreso mensual contable debe estar por debajo de $1,836 (para un individuo) o $2,490 (para una pareja) [ 4 ] (vigente a partir del 1 de abril de 2026). El ingreso mensual contable se determina tomando su ingreso mensual bruto de todas las fuentes y haciendo las siguientes deducciones:
  • $20 de ingresos no derivados del trabajo [ 5 ]
  • Primas de seguro médico [ 6 ]
  • Deducciones por ingreso del trabajo: [ 7 ]
  • $65
  • La mitad de los ingresos del trabajo restantes.
  • Cualquier porción no utilizada de la deducción de $20 de ingresos no derivados del trabajo. [ 8 ]
  • Gastos laborales relacionados con la discapacidad (costo de artículos relacionados con la discapacidad que son necesarios para conseguir o permanecer empleado: mantenimiento de una camioneta que se ajuste a sus necesidades, cierta ropa, servicios de atención de asistente, transporte, dispositivos médicos, equipo relacionado con el trabajo, etc.) [ 9 ]

Ejemplo : Solicitante único, Ingreso no derivado del trabajo
MARTA ESTÁ SOLTERA. Recibe una pensión de $350 por mes y $1075 del Seguro Social antes de que se retengan las primas de Medicare. Su ingreso mensual bruto es de $1,425. Paga $202 por mes por una prima de la Parte B de Medicare.
    $1,425.00 (ingreso mensual)
      – $20.00 (deducción de ingresos no derivados del trabajo)
= $ 1,405.00
    – $202.00 (prima de Medicare)
= $1203.00 (ingreso contable de Martha)

Martha es elegible para Medi–Cal sin costo compartido a través del programa A&D FPL, porque su ingreso mensual contable está por debajo del umbral de elegibilidad de $1,836.

Ejemplo : Solicitantes casados, ingresos devengados y no devengados
SAM Y ROSE ESTÁN CASADOS y ambos están solicitando Medi-Cal. Reciben $2,600 combinados en Seguro Social (ingresos no derivados del trabajo) cada mes, por lo que sus ingresos no derivados del trabajo contables son 2,580 ($2,600 – $20 de deducción por ingresos no derivados del trabajo = $2,580). Sam también gana $900 adicionales a través de su empleo.

       $900.00 (ingreso del trabajo)
      – $65.00 (deducción por ingreso del trabajo)
   = $ 835.00
          x 0.50 (la mitad del resto)
       $417.50
+ $2,580.00 (ingresos no derivados del trabajo contables)
= $2,997.50 (ingreso contable mensual)

Sam y Rose no son elegibles para Medi-Cal sin costo compartido bajo el programa A&D FPL, porque su ingreso mensual contable supera el umbral de $2,490 para una pareja. Sin embargo, Sam y Rose podrían comprar una prima de seguro médico adicional, como cobertura dental o de la vista, para reducir sus ingresos contables por debajo del límite de $2,490.

¿La compra de cobertura médica privada puede poner en peligro los beneficios de Medi-Cal?
Inscribirse en un plan de salud privado no lo pondrá en riesgo de perder su elegibilidad para Medi-Cal A&D FPL. De hecho, el costo de las primas puede incluso ayudar a reducir su ingreso mensual contable, colocándolo por debajo del umbral de elegibilidad de ingresos. Con una cobertura de salud privada, también puede tener acceso a proveedores y servicios que de otra manera no estarían disponibles para usted. En estas circunstancias, la cobertura de salud privada se factura primero. Medi-Cal paga los servicios que cubre después de que la compañía de salud privada paga o rechaza una reclamación. Para leer más sobre cómo se calcula la parte del costo y las estrategias para reducir o evitar una parte del costo, lea la hoja informativa de CANHR, Entendiendo la proporción del costo de Medi-Cal.

¿Qué pasa si hay familiares que no solicitan Medi-Cal?
Si hay otros miembros de la familia, como un cónyuge o dependientes, que viven en el hogar y que no solicitan Medi-Cal, también se deduce un subsidio de necesidad de mantenimiento (MNA) del ingreso contable mensual. [ 10 ] Una familia numerosa necesita mayores ingresos, por lo que es lógico que una menor parte de esos ingresos se cuente para la elegibilidad para A&D FPL.

22 CCR 50601 – 50605

Subsidio por necesidad de mantenimiento (MNA)
Para cónyuge y/o dependientes que no solicitan cobertura:


1 persona
$600
2 Personas (1 adulto + 1 niño)$750
Adultos 2$934
3 personas$934
4 personas$1,100
5 personas$1,259
6 personas$1,417

Ejemplo : Solicitante casado, un cónyuge que solicita Medi-Cal
JIM Y ELLEN ESTÁN CASADOS. Ellen necesita servicios de apoyo en el hogar (IHSS) y está solicitando Medi-Cal. Jim no necesita Medi-Cal. Su ingreso combinado del Seguro Social es de $2,800, antes de que se deduzcan las primas de Medicare.

    $2,800.00 (ingresos brutos no derivados del trabajo)
    – $202.00 (prima de Medicare)
= $ 2,598.00
      – $20.00 (deducción de ingresos no derivados del trabajo)
= $2,578.00
      – 600.00 (MNA para el cónyuge que no solicita)
= $1,978.00 (ingreso mensual contable)

El umbral de elegibilidad individual se aplica cuando solo un miembro de la familia solicita la ayuda. Ellen no cumple con los requisitos para la ayuda federal por nivel de pobreza (A&D FPL), ya que sus ingresos computables superan el umbral de elegibilidad de $1,836. Para eliminar su parte del costo, Ellen podría adquirir un seguro médico y así reducir sus ingresos computables a $1,836.

Tenga en cuenta lo siguiente: Para las parejas casadas y las parejas de hecho registradas, existen límites de ingresos y activos más generosos que se aplican si uno de los cónyuges busca Medi-Cal para Servicios basados ​​en el hogar y la comunidad según las normas de empobrecimiento del cónyuge.  Por favor lea CANHR hoja de datos para obtener más información sobre este programa.

¿Qué pasa si los miembros de mi familia no son dependientes?
Con frecuencia, puede haber una persona mayor viviendo en el mismo hogar que un hijo adulto no dependiente. Si la persona mayor solicita Medi-Cal, los ingresos del hijo adulto no dependiente no se tienen en cuenta. [ 11 ] Sin embargo, el solicitante también podrá No  hacer una deducción por necesidad de manutención para hijos adultos no dependientes. Vea el Ejemplo 4.

Ejemplo : Solicitante soltero que vive con hijos adultos no dependientes
Martha es una viuda de 87 años. Debido al deterioro de su salud, se mudó a casa de su hija adulta, donde también vive su esposo. Martha gana $1,400 del Seguro Social antes de deducir las primas de Medicare. Su hija y su yerno tienen un ingreso combinado de $6,500 al mes, pero Medi-Cal no lo contabiliza al determinar su elegibilidad.
    $1,400.00 (ingresos brutos no derivados del trabajo de Martha)
    – $202.00 (prima de la Parte B de Medicare)
   = $ 1,198.00
      – $20.00 (deducción de ingresos no derivados del trabajo)
    =$1,178.00 (ingreso mensual contable)

Los ingresos computables de Martha son inferiores a 1,836 dólares. Ella tiene derecho a Medi-Cal sin copago.

¿Qué pasa si mis ingresos son demasiado altos?
Si sus ingresos superan el umbral de elegibilidad para A&D FPL Medi-Cal después de realizar todas las deducciones y no puede comprar primas de seguro médico para reducir sus ingresos por debajo del límite, aún puede ser elegible para Medi-Cal con una parte del costo bajo el Programa para personas mayores, ciegas y discapacitadas – Médicamente necesitados (ABD-MN).

Ancianos, ciegos y discapacitados: Programa para personas con necesidades médicas (ABD-MN)
El Programa para personas mayores, ciegas y discapacitadas: personas con necesidades médicas (ABD-MN) pone la cobertura de Medi-Cal a disposición de personas mayores de 65 años, ciegas o discapacitadas, con una parte del costo mensual. [ 12 ] Si está inscrito en ABD-MN, debe pagar su parte del costo mensual antes de que Medi-Cal cubra y pague los servicios de atención médica médicamente necesarios restantes durante el resto del mes.  

Los criterios de elegibilidad para ABD-MN son idénticos a los de A&D FPL, excepto que sus ingresos pueden ser mayores y tendrá que pagar una parte del costo. La parte del costo se determina de la siguiente manera: Medi-Cal comienza con su ingreso mensual contable (consulte “ingresos mensuales contables” en el programa A&D FPL) y deduce un subsidio de necesidad de manutención basado en el número de miembros de la familia en el hogar (cónyuge, dependientes y el solicitante). [ 13 ] El resto es lo que deberá como parte del costo. Vea el ejemplo a continuación.

Ejemplo : Solicitante único, ingresos no derivados del trabajo superiores al umbral de FPL de A&D
SAM ESTÁ SOLTERO. Recibe $2,200 en Seguro Social cada mes, antes de que se deduzcan las primas de Medicare.
    $2,200.00 (ingreso no derivado del trabajo)
    – $202.00 (prima de Medicare)
= $ 1,998.00
        – 20.00 (deducción por ingresos no derivados del trabajo)
    $1,978.00 (ingreso mensual contable)

Sam no es elegible para A&D FPL, ya que su ingreso mensual contable es más del la cantidad permitida de $1,801. Como resultado, tendrá una parte del costo de $1,378.00.
    $1,978.00 (ingreso mensual contable)
    – $600.00 (MNA para una persona)
= $1,378.00 (SOC)

Sam tendrá que pagar $1,378.00 mensuales de su propio bolsillo para cubrir sus gastos médicos antes de que Medi-Cal cubra la atención médica necesaria. Para muchos beneficiarios del programa ABD-MN, el porcentaje de costo compartido es prohibitivo. Quienes tengan un ingreso computable ligeramente superior a $1,836 pueden considerar la posibilidad de adquirir un seguro médico adicional, lo que reducirá dicho ingreso. En el caso de Sam, puede pagar un porcentaje de costo compartido de $1,372 o bien contratar un seguro médico para que su ingreso computable sea igual o inferior a $1,836.

¿Puedo trabajar y seguir siendo elegible?  
Sí. Tanto el programa A&D FPL como ABD-MN están diseñados para permitir que los trabajadores discapacitados mantengan una parte de sus ingresos del trabajo fuera del ingreso mensual contable, permitiéndoles así mantener la elegibilidad en muchos casos. Al calcular el ingreso mensual contable, Medi–Cal resta $65 del ingreso del trabajo y reduce el resto a la mitad antes de agregarlo al ingreso no del trabajo. [ 14 ] facilitando que los trabajadores discapacitados se mantengan por debajo del umbral de ingresos de elegibilidad.

Si está trabajando y está inscrito en Medi-Cal, también puede considerar solicitar el Programa 250% para trabajadores discapacitados de Medi-Cal.

Programa 250% para personas con discapacidad (250% WDP)
El Programa 250% Trabajadores y Discapacitados (250% WDP) ofrece cobertura de Medi-Cal a personas que cumplen con la definición de "discapacitado" del Seguro Social y cuyos ingresos mensuales contables son inferiores al 250% del Nivel Federal de Pobreza. Puede obtener más información sobre este programa leyendo la hoja informativa de CANHR en el sitio web. Programa 250% para personas discapacitadas que trabajan.

Proceso de Solicitud

Para solicitar el Programa Federal de Nivel de Pobreza para Personas Mayores y Discapacitadas (A&D FPL), el Programa para Personas Mayores, Ciegas y Discapacitadas - Médicamente Necesitados (ABD-MN) o el Programa 250% para Trabajadores Discapacitados (250% WDP), puede solicitar:

 
El condado debe procesar su solicitud de Medi-Cal dentro de los 45 días, cuando su elegibilidad no depende de establecer una discapacidad o ceguera. Cuando su elegibilidad depende de establecer discapacidad o ceguera [ 26 ], el condado debe completar su solicitud dentro de los 90 días. [ 27 ] Probablemente les llevará más tiempo a las personas que deben someterse a una determinación médica de discapacidad antes de inscribirse.


[1] 22 CCR 51301–51365; Beneficios esenciales de salud del DHCS: www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/Pages/Benefits_services.aspx#top

[2] WIC 14005.40; ACWDL 00-57 https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c00-57.pdf

[3] 22 CCR 50223; 22 CCR 50167; ACWDL 11-11 https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c11-11.pdf

[4] WIC 14005.40(c)(1);

[5] 20 CFR 416.1124(c)(12); 22 CCR 50549.2; 22 CCR 50551.2

[6] 22 CCR 50555.2

[7] 42 CFR 416.1110; 22 CCR 50551.3

[8] 22 CCR 50549.2; 22 CCR 50551.2

[9] 42 CFR 416.976; 22 CCR 50045.1

[10] 22 CCR 50601 – 50605

[11] 22 CCR 50351-50381

[12] WIC 14005.7, 14005.9

[13] 22 CCR 50601 – 50605

[14] 42 CFR 416.1110; 22 CCR 50551.3

[15] WIC 14007.9(a)(2)(1)(B)

[16] 42 USC 1382c(a)(3)

[17] WIC 14007.9(a)(1)(A); ACWDL 00-16 https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c00-16.pdf

[18] ACWDL 00-51 https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c00-51.pdf

[19] ACWDL 11-38 https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c11-38.pdf

[20] ACWDL 00-16 https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c00-16.pdf

[21] ACWDL 19-12 https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c19-12.pdf

[22] 42 CFR 435.831(b)(2);WIC 14007.9(b)(1)

[23] ACWDL 11-38 https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c11-38.pdf

[24] ACWDL 00-16 https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c00-16.pdf , 20 CFR 416.1124; 20 CFR 416.1112

[25] ACWDL 00-16 https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/letters/Documents/c00-16.pdf

[26] 22 CCR 50177

[27] CCR 50177